A la hora de indemnizar un siniestro las empresas de transporte se basan en la factura de compra de la mercancía sin incluir el IVA.
Para ello es preciso facilitar la factura de compra de la mercancía a su proveedor o declaración jurada del valor si son fabricantes o productores del artículo, además de la factura de venta a destinatario y/o pago del destinatario al remitente cuando se trate de una operación entre particulares. De esta manera se comprueba que hubo una compra-venta entre las dos partes.
Los portes únicamente son reembolsables cuando hay extravío o robo.